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20.11.21

Profundizando un poco más...

El trasplante es la única opción para aquellas personas que sufren un daño irreversible en uno de sus órganos o tejidos y no pueden curarse con otro tipo de tratamiento médico. Estos pacientes entran en lista de espera habiendo sido valorados de forma individual por el equipo de trasplante de sus hospitales de referencia.

Cualquier persona puede ser donante, previa cumplimentación de la tarjeta de donante y comunicación de su deseo a sus familiares. 


Según la legislación española todo ciudadano que en vida no se opusiera expresamente a la donación de órganos y tejidos podría ser donante a su fallecimiento si fuese válido para ello (esto es lo que se llama consentimiento presunto). Pero realmente la práctica en España obedece a un consentimiento informado, que consiste en la solicitud formal de la donación a la familia. Y es que en general aunque el fallecido tenga el carné de donante, al no ser este un documento legal, si la familia se opone la donación no se hará efectiva, ya que esta es conocedora de las voluntades anticipadas o instrucciones previas.

Una vez se produce el fallecimiento de un donante, el proceso de selección de receptor se realiza teniendo en cuenta aspectos territoriales y aspectos clínicos (gravedad del paciente y compatibilidad con el donante) para así garantizar los principios de igualdad y equidad. Se trata de criterios objetivos que buscan la máxima supervivencia del órgano o tejido en la persona receptora. Los órganos se trasplantan rápidamente a la mejor persona receptora de la lista de espera.

Por último, un dato: un donante de órganos fallecido puede salvar hasta 8 vidas y mejorar la calidad de vida de hasta 50 personas.


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